Según Planiol, la dificultad
para resolver los conflictos proviene principalmente, de que se ha querido
definir con ayuda de las mismas fórmulas dos cosas diferentes: Primero: - la
retroactividad de la nueva ley, remontándose en el pasado a hechos que la ley
antigua debería ser la única en regir. Segundo: - la supervivencia de la ley
antigua, que continúa rigiendo hechos que se sitúan bajo el imperio de la nueva
ley.
Hay que hacer una distinción
entre los efectos inmediatos y los efectos retroactivos de la nueva ley,
distinción esencial que ha sido establecida por Roubier.
En Principio, la abrogación
de la ley antigua es instantánea, de manera que en lo sucesivo no está en
condiciones de ser aplicada a los hechos nuevos. Si el pasado debe regirse por
las leyes antiguas, conforme a la regla de la no retroactividad, el porvenir constituye
el dominio propio de las leyes y debe pertenecerle totalmente mientras están en
vigor.
Cuando un estado de
derecho antiguo se modifica por la nueva ley, no se trata de un caso de
retroactividad; se piensa esto y se repite incesantemente en la opinión común,
pero trátase de un error. Una ley nueva puede modificar un estado de derecho
que resulte de hechos anteriores; si sólo los rige para el porvenir, y a contar
de su promulgación, no hay en su aplicación ningún efecto retroactivo. El
tiempo al que así se aplica, constituye su dominio propio; lo rige naturalmente
por el sólo efecto de su puesta en vigor. El legislador no garantiza de ninguna
manera el ejercicio indefinido, en el futuro, de nuestros derechos; éstos sólo
existen y duran mientras está en vigor la ley que los rige y que los permite;
en consecuencia deben sufrir los efectos de todo cambio de legislación; cuando
una ley pone fin a un estado jurídico creado con anterioridad y susceptible de
prolongarse indefinidamente, lo que hace es reglamentar el porvenir, desde el
momento de su aparición, siendo esto muy diferente de la retroactividad.
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