sábado, 8 de marzo de 2014

Teoría de la aplicación inmediata de la ley. Opinión de Planiol y de Roubier.

Según Planiol, la dificultad para resolver los conflictos proviene principalmente, de que se ha querido definir con ayuda de las mismas fórmulas dos cosas diferentes: Primero: - la retroactividad de la nueva ley, remontándose en el pasado a hechos que la ley antigua debería ser la única en regir. Segundo: - la supervivencia de la ley antigua, que continúa rigiendo hechos que se sitúan bajo el imperio de la nueva ley.

Hay que hacer una distinción entre los efectos inmediatos y los efectos retroactivos de la nueva ley, distinción esencial que ha sido establecida por Roubier.

En Principio, la abrogación de la ley antigua es instantánea, de manera que en lo sucesivo no está en condiciones de ser aplicada a los hechos nuevos. Si el pasado debe regirse por las leyes antiguas, conforme a la regla de la no retroactividad, el porvenir constituye el dominio propio de las leyes y debe pertenecerle totalmente mientras están en vigor.

Cuando un estado de derecho antiguo se modifica por la nueva ley, no se trata de un caso de retroactividad; se piensa esto y se repite incesantemente en la opinión común, pero trátase de un error. Una ley nueva puede modificar un estado de derecho que resulte de hechos anteriores; si sólo los rige para el porvenir, y a contar de su promulgación, no hay en su aplicación ningún efecto retroactivo. El tiempo al que así se aplica, constituye su dominio propio; lo rige naturalmente por el sólo efecto de su puesta en vigor. El legislador no garantiza de ninguna manera el ejercicio indefinido, en el futuro, de nuestros derechos; éstos sólo existen y duran mientras está en vigor la ley que los rige y que los permite; en consecuencia deben sufrir los efectos de todo cambio de legislación; cuando una ley pone fin a un estado jurídico creado con anterioridad y susceptible de prolongarse indefinidamente, lo que hace es reglamentar el porvenir, desde el momento de su aparición, siendo esto muy diferente de la retroactividad.

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