La elección de
este tema de tesis obedece al propósito de estudiar o presentar en forma más o
menos comprensiva el problema de la irretroactividad de la ley y evolución de
nuestra jurisprudencia con respecto a la aplicación de los textos referentes al
mismo.
Es ésta una
cuestión de actualidad y trascendencia entre nosotros, por la seriedad e importancia
de los intereses sociales que envuelve; por las leyes nuevas que continuamente
se promulgan originando mil tropiezos que pueden embarazar el curso de la justicia;
y sobre todo por la nueva orientación que se evidencia en la interpretación de
los textos, de acuerdo a los fallos más recientes de nuestra Suprema Corte de
Justicia, lo cual patentiza una divergencia de criterio entre nuestros
juristas.
La interpretación
restrictiva que tradicionalmente se había dado al artículo 47 de la
Constitución llegó a convertirse en un axioma, una especie de dogma entre
nosotros. Esta interpretación exegética era la consecuencia lógica de nuestra
inestabilidad política, de nuestra falta de madurez jurídica. No se quería que
un cambio brusco de gobierno tuviera como consecuencia el castigo por un hecho
que ayer no estaba vedado, o que se atentara arbitrariamente contra nuestra
propiedad despojándonos de bienes o derechos que habíamos adquirido bajo los
auspicios de leyes anteriores. Este principio viene a ser una especie de
salvaguardia de los intereses individuales, contra los caprichos del
legislador.
Era preciso la
elaboración de una teoría para determinar los límites de la irretroactividad.
El Derecho no es una ciencia matemática sino una ciencia social; no es una
abstracción, sino una realidad viva que se encuentra en perpetua gestación. La
ley es la expresión de los intereses sociales y la evolución jurídica es una
consecuencia de la evolución social. La aplicación absoluta del principio de la
irretroactividad de las leyes conlleva el estancamiento legislativo, y, la
unidad de legislación de un país no puede asegurarse cuando exista la
aplicación simultánea y concurrente de dos leyes a situaciones semejantes.
Nuestra
jurisprudencia ha ido construyendo un sistema que se acerca cada vez más a la
doctrina y a la jurisprudencia francesa. Esta es la crítica que se le ha hecho.
En Francia el principio está consagrado en la legislación ordinaria y se impone
sólo al juez; entre nosotros ha sido formulado por la Constitución, y se impone
al legislador "lo que exige que toda cuestión que se relacione con dicho
principio sea objeto de particular examen" (S. C. J., Boletín Judicial No.
305, página 496). Pero prescindiendo de la interpretación tradicional, nuestra
Suprema Corte de Justicia ha elaborado en torno al problema de la
irretroactividad de la ley un sistema cada vez más comprensivo, ya que esta
regla no es un obstáculo a la natural actividad de la ley nueva, es decir, a su
aplicación inmediata sobre todas las situaciones jurídicas posteriores a su
entrada en vigor.
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