viernes, 7 de marzo de 2014

INTRODUCCIÓN

La elección de este tema de tesis obedece al propósito de estudiar o presentar en forma más o menos comprensiva el problema de la irretroactividad de la ley y evolución de nuestra jurisprudencia con respecto a la aplicación de los textos referentes al mismo.

Es ésta una cuestión de actualidad y trascendencia entre nosotros, por la seriedad e importancia de los intereses sociales que envuelve; por las leyes nuevas que continuamente se promulgan originando mil tropiezos que pueden embarazar el curso de la justicia; y sobre todo por la nueva orientación que se evidencia en la interpretación de los textos, de acuerdo a los fallos más recientes de nuestra Suprema Corte de Justicia, lo cual patentiza una divergencia de criterio entre nuestros juristas.

La interpretación restrictiva que tradicionalmente se había dado al artículo 47 de la Constitución llegó a convertirse en un axioma, una especie de dogma entre nosotros. Esta interpretación exegética era la consecuencia lógica de nuestra inestabilidad política, de nuestra falta de madurez jurídica. No se quería que un cambio brusco de gobierno tuviera como consecuencia el castigo por un hecho que ayer no estaba vedado, o que se atentara arbitrariamente contra nuestra propiedad despojándonos de bienes o derechos que habíamos adquirido bajo los auspicios de leyes anteriores. Este principio viene a ser una especie de salvaguardia de los intereses individuales, contra los caprichos del legislador.

Era preciso la elaboración de una teoría para determinar los límites de la irretroactividad. El Derecho no es una ciencia matemática sino una ciencia social; no es una abstracción, sino una realidad viva que se encuentra en perpetua gestación. La ley es la expresión de los intereses sociales y la evolución jurídica es una consecuencia de la evolución social. La aplicación absoluta del principio de la irretroactividad de las leyes conlleva el estancamiento legislativo, y, la unidad de legislación de un país no puede asegurarse cuando exista la aplicación simultánea y concurrente de dos leyes a situaciones semejantes.


Nuestra jurisprudencia ha ido construyendo un sistema que se acerca cada vez más a la doctrina y a la jurisprudencia francesa. Esta es la crítica que se le ha hecho. En Francia el principio está consagrado en la legislación ordinaria y se impone sólo al juez; entre nosotros ha sido formulado por la Constitución, y se impone al legislador "lo que exige que toda cuestión que se relacione con dicho principio sea objeto de particular examen" (S. C. J., Boletín Judicial No. 305, página 496). Pero prescindiendo de la interpretación tradicional, nuestra Suprema Corte de Justicia ha elaborado en torno al problema de la irretroactividad de la ley un sistema cada vez más comprensivo, ya que esta regla no es un obstáculo a la natural actividad de la ley nueva, es decir, a su aplicación inmediata sobre todas las situaciones jurídicas posteriores a su entrada en vigor.

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