domingo, 9 de marzo de 2014

CONCLUSIONES

Primero:   En la República Dominicana todas las leyes son irretroactivas por su naturaleza, con excepción de las que se dicen para favorecer al que está subjúdice o cumpliendo condena.

Segundo: El artículo 47 de la Constitución es un principio de aplicación general; en consecuencia no es solamente para ser referido a las leyes en materia penal, sino a todas las leyes.

Tercero: Entre nosotros no hay que discutir como en Francia, sobre la conveniencia o inconveniencia de que la ley actúe en el pasado, porque siendo el principio de la irretroactividad una regla constitucional, debe ser respetado no sólo por los jueces que aplican las leyes, sino también por el Congreso que las hace y en general, por todos los cuerpos oficiales y autoridades.

Cuarto: Pero si la no retroactividad de la ley es su límite natural, no debe confundirse la aplicación inmediata con la aplicación retroactiva de la misma. Si el pasado debe regirse por las leyes antiguas, conforme a la regla de la irretroactividad, el porvenir constituye el dominio propio de las leyes nuevas y éste debe pertenecerle totalmente mientras están en vigor.

Quinto: Por estas razones consideramos que si bien nuestra jurisprudencia ha sido en ocasiones vacilante, ella se orienta por el camino de la realidad jurídica, dejando de lado el logicismo y la abstracción pura a que conducirá una interpretación exegética del artículo 47 de la Constitución. 

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