Esta teoría es muy
interesante. Sostiene que para saber si la ley que nos arrebata un derecho para
el porvenir es o no retroactiva, precisa tomar en consideración, no la clase de
derecho de que nos despoja, sino el porqué nos priva de él. Cuando es por razón
de un hecho pasado, la ley será retroactiva porque liga la privación del
derecho a este hecho pasado, como un efecto a su causa, apreciándolo de otro
modo que la ley bajo la cual se produjo, y sometiéndolo a una nueva exigencia o
prohibición que tiene por resultado ineludible la pérdida o modificación del
derecho. Pero cuando por el contrario, la ley nueva nos arrebata un derecho sin
preocuparse de hecho alguno pasado, esta ley nueva no es retroactiva, porque no
ha despojado de un derecho a un individuo por razón de su conducta anterior, y
como lo extingue sólo para lo sucesivo, permanece estrictamente en su propio y
verdadero imperio que es precisamente el porvenir.
Esta teoría tiene el
mérito de proporcionar un criterio de fácil aplicación práctica para discernir
cuándo se pueden o no regular con la ley nueva relaciones jurídicas que son
consecuencia de un hecho pasado. No obliga a examinar si hay derecho adquirido,
facultad o expectativa, bastando ver en qué relación está la aplicación de la
ley con el hecho pasado. Tampoco obliga a indagar cuándo un hecho puede decirse
jurídicamente consumado o perfecto, es decir, idóneo para producir todas las
posibles consecuencias jurídicas de que es capaz, lo que de otro modo resulta
difícil, cuando el hecho consta de varios elementos que se realizan en tiempos
distintos. Esta investigación que es necesaria cuando se quieren respetar todas
las posibles consecuencias futuras del hecho cumplido, es inútil cuando se
considera que se respetan sólo aquellas cuya regulación se basa en la
apreciación del hecho que las ha producido; ya sea un hecho jurídicamente
perfecto, o un simple elemento de hecho. Si su apreciación sólo debe ser el
presupuesto de la aplicación de la ley, es igualmente respetado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario