Esfera
de aplicación de la ley en el tiempo; publicación y abrogación.
El conjunto de reglas
directrices que rigen una sociedad no es inmutable. La ley, como todo hecho
humano, está sujeta a perecer. De un día a otro una regla de derecho puede ser
instituida, modificada o abolida. Su esfera de aplicación en el tiempo se
encuentra circunscrita entre los límites extremos:
El principio, que es su
entrada en vigor (las leyes son obligatorias a partir de su publicación) y, el
fin o término de la ley, que es su abrogación o derogación, que según opinión
generalmente admitida, sólo puede ser la obra de la autoridad facultada para
dictarla.
La derogación puede ser
total o parcial, expresa o tácita. La abrogación expresa es la que resulta de
una disposición especial de la nueva ley. La forma tácita resulta de la
oposición o incompatibilidad entre dos disposiciones que se contradicen; no
pudiendo aplicarse simultáneamente, la elección habrá de ejercerse en favor de
la más reciente por aplicación de la máxima "lex posterior derogat
priori". Pero esta derogación tiene lugar dentro de los límites de la
incompatibilidad y no más allá.
Trazados así los límites de
la eficacia de la ley entre su publicación y su abrogación, todos los hechos y
actos jurídicos que se produzcan, todas las situaciones jurídicas en vigor
intercaladas entre ambos extremos serán regidos por ella.
Sin embargo, cuando por la
entrada en vigor de una ley cesa la anterior, no cesan igualmente en la vida
las relaciones jurídicas nacidas al amparo de la ley precedente, no sólo en
cuanto son hechos ya realizados que han rendido todos sus efectos, sino en
cuanto pueden originar nuevos efectos, que por la fuerza misma de las cosas
vienen a producirse cuando ya impera la nueva ley. ¿Cómo ha de realizarse el
tránsito de una legislación a otra? A veces el legislador establece
disposiciones transitorias, que tienen por objeto determinar, con respecto a
las distintas relaciones, los límites de aplicación de la nueva ley y de la
antigua, como sucedió con la ley No. 585 del 24 de Octubre de 1941, que
modificó el sistema de la prescripción establecido por el Código Civil. Esta
ley, que vino a reducir los plazos de la prescripción, determinaba la forma en
que debían computarse los plazos ya comenzados a la fecha de su promulgación.
Pero generalmente no
bastan todas aquellas disposiciones para proveer los múltiples casos que la
vida presenta, o no es posible reducirlos a un principio general y común que
sirva de criterio para resolver los casos no previstos, porque son normas
dictadas, las más de las veces, por cuestiones de oportunidad, de equidad o de
prudente transacción entre las exigencias del nuevo y del antiguo ordenamiento
jurídico.
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