viernes, 7 de marzo de 2014

CAPITULO I TEORÍA GENERAL DE LA RETROACTIVIDAD

Esfera de aplicación de la ley en el tiempo; publicación y abrogación.

El conjunto de reglas directrices que rigen una sociedad no es inmutable. La ley, como todo hecho humano, está sujeta a perecer. De un día a otro una regla de derecho puede ser instituida, modificada o abolida. Su esfera de aplicación en el tiempo se encuentra circunscrita entre los límites extremos:

El principio, que es su entrada en vigor (las leyes son obligatorias a partir de su publicación) y, el fin o término de la ley, que es su abrogación o derogación, que según opinión generalmente admitida, sólo puede ser la obra de la autoridad facultada para dictarla.

La derogación puede ser total o parcial, expresa o tácita. La abrogación expresa es la que resulta de una disposición especial de la nueva ley. La forma tácita resulta de la oposición o incompatibilidad entre dos disposiciones que se contradicen; no pudiendo aplicarse simultáneamente, la elección habrá de ejercerse en favor de la más reciente por aplicación de la máxima "lex posterior derogat priori". Pero esta derogación tiene lugar dentro de los límites de la incompatibilidad y no más allá.

Trazados así los límites de la eficacia de la ley entre su publicación y su abrogación, todos los hechos y actos jurídicos que se produzcan, todas las situaciones jurídicas en vigor intercaladas entre ambos extremos serán regidos por ella.

Sin embargo, cuando por la entrada en vigor de una ley cesa la anterior, no cesan igualmente en la vida las relaciones jurídicas nacidas al amparo de la ley precedente, no sólo en cuanto son hechos ya realizados que han rendido todos sus efectos, sino en cuanto pueden originar nuevos efectos, que por la fuerza misma de las cosas vienen a producirse cuando ya impera la nueva ley. ¿Cómo ha de realizarse el tránsito de una legislación a otra? A veces el legislador establece disposiciones transitorias, que tienen por objeto determinar, con respecto a las distintas relaciones, los límites de aplicación de la nueva ley y de la antigua, como sucedió con la ley No. 585 del 24 de Octubre de 1941, que modificó el sistema de la prescripción establecido por el Código Civil. Esta ley, que vino a reducir los plazos de la prescripción, determinaba la forma en que debían computarse los plazos ya comenzados a la fecha de su promulgación.


Pero generalmente no bastan todas aquellas disposiciones para proveer los múltiples casos que la vida presenta, o no es posible reducirlos a un principio general y común que sirva de criterio para resolver los casos no previstos, porque son normas dictadas, las más de las veces, por cuestiones de oportunidad, de equidad o de prudente transacción entre las exigencias del nuevo y del antiguo ordenamiento jurídico.

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