Como la excepción contenida
en el artículo 47 de la Constitución se refiere al Derecho Penal, podríamos
creer que únicamente a este derecho alude la prohibición, pero el principio
abarca todo el derecho en general. Sin embargo; es preciso consignar que al
tratarse de la ley penal el principio se hace más rígido en su aplicación A
partir de la Declaración de los Derechos del Hombre, todas las legislaciones de
los distintos países han acogido entre sus preceptos el que consagra el
aforismo "Nullun delito, nulae poena sine lege", que cobra mayor
arraigo desde el movimiento iniciado por Beccaria, y que se encuentra
reproducido en el Art. 4 de nuestro Código Penal.
La finalidad perseguida por
el legislador al establecer el principio de la irretroactividad de la ley, fue
indudablemente proteger y garantizar a las personas de la repercusión
perjudicial que pudiera una ley surtir sobre su pasado, y al no querer privarle
de los beneficios futuros, que pudiera traerle una nueva ley, es comprensible y
justificable la excepción contenida en dicho principio.
Hay un ejemplo muy
interesante en una sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 26
de Mayo de 1911, acerca de la aplicación de este principio. Se refiere a un
asesinato, que de acuerdo a la Constitución del año 1905, que regía en la época
de su comisión, se castigaba con la pena de muerte; posteriormente la
Constitución de 1907 garantizó la inviolabilidad de la vida y proclamó la
irretroactividad de esa disposición para todos los que estuviesen subjúdice o
cumpliendo condena; pero en la época del juicio definitivo regía la
Constitución de 1908 que había restablecido la pena de muerte para los casos
de asesinato. En la especie a que nos referimos se aplicó al reo la pena más
benigna es decir, la legislación intermedia que era la más favorable para él.
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