sábado, 8 de marzo de 2014

CAPITULO II DERECHO FRANCÉS

El principio de la irretroactividad en el derecho francés. Excepciones a la regla: leyes retroactivas, leyes interpretativas y leyes penales.

Viendo el principio de la irretroactividad de las leyes un principio de carácter general, el lugar pertinente a este precepto es, indudablemente, el articulado de la Constitución.


Sin embargo, aún cuando no sólo se refiere al Derecho Civil, sino a todo el campo del Derecho, todos los códigos que se inspiraron en el Código Napoleónico recogieron en su Título Preliminar una serie de disposiciones sobre la eficacia, promulgación y carácter de leyes, entre las cuales se encuentra la correspondiente al artículo 2° que expresa: "La ley no dispone sino para el porvenir: No tiene efecto retroactivo”.

Actualmente en Francia el principio de la irretroactividad está consagrado en el artículo 2° del Código Civil; tiene sólo el valor de una regla de interpretación para el juez; estando consignada en la legislación ordinaria puede ser desconocida por el legislador, de manera que en Francia pueden dictarse leyes retroactivas. Se ha considerado que la retroactividad puede ser bienhechora y legítima en ciertos casos, a condición de que el legislador use de ella con inteligencia y medida; puede citarse el decreto ley del 27 de Abril de 1848 que abolió la esclavitud de los negros en las colonias francesas, de suerte que los propietarios de esclavos se vieron despojados de su mercancía humana, sin indemnización; aquí, la lesión a los derechos adquiridos se justificaba por consideraciones superiores de humanidad; hay otras leyes retroactivas que se explican por necesidades económicas, etc. Pero disposiciones como la ley del 7 de Nivoso del año II sobre las sucesiones, que se declaró aplicable a todas las sucesiones abiertas desde el 14 de Julio de 1789 aún cuando estuviesen liquidadas y divididas, ocasionando los consiguientes trastornos en las fortunas privadas, sólo por un interés político, han sido calificadas por Beudant como verdaderas "locuras legislativas". Las consecuencias desastrosas de esta ley, dieron lugar a que se elevara la regla de la no retroactividad a la categoría de regla constitucional, para impedir que se repitieran en el porvenir. (Const. 5 Fructidor, año III, Declaración de los Derechos). Pero únicamente bajo el gobierno del Directorio fue una regla impuesta al legislador, ninguna otra constitución ha reproducido este artículo.

Además de las leyes que acabamos de citar que son verdaderamente retroactivas, en las cuales el legislador declara expresamente su intención de volver sobre el pasado, hay que tener en cuenta las leyes interpretativas que no establecen reglas especiales, pero determinan el sentido de las ya existentes, y por consiguiente , son aplicables aún a los hechos anteriores a su promulgación; no crean un derecho nuevo, sino declaran un derecho anterior; es decir que su retroactividad es sólo aparente, puesto que no se aplica la ley interpretativa sino la interpretada. No puede, sin embargo, considerarse interpretativa la ley que contenga nuevas disposiciones, .aún cuando frecuentemente el legislador abusa de este calificativo para llegar efectivamente a la retroactividad.

También han de considerarse retroactivas por su naturaleza, las leyes penales que establecen una moderación de las penas. Esta excepción resulta del artículo cuarto del Código Penal. Se funda en razones de equidad y de humanidad: cuando se reconoce como inútil y excesiva una pena, no procede continuar aplicándola.

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