El
principio de la irretroactividad en el derecho francés. Excepciones a la regla:
leyes retroactivas, leyes interpretativas y leyes penales.
Viendo el principio de la
irretroactividad de las leyes un principio de carácter general, el lugar
pertinente a este precepto es, indudablemente, el articulado de la
Constitución.
Sin embargo, aún cuando no
sólo se refiere al Derecho Civil, sino a todo el campo del Derecho, todos los
códigos que se inspiraron en el Código Napoleónico recogieron en su Título
Preliminar una serie de disposiciones sobre la eficacia, promulgación y
carácter de leyes, entre las cuales se encuentra la correspondiente al artículo
2° que expresa: "La ley no dispone sino para el porvenir: No tiene efecto
retroactivo”.
Actualmente en Francia el
principio de la irretroactividad está consagrado en el artículo 2° del Código
Civil; tiene sólo el valor de una regla de interpretación para el juez; estando
consignada en la legislación ordinaria puede ser desconocida por el legislador,
de manera que en Francia pueden dictarse leyes retroactivas. Se ha considerado
que la retroactividad puede ser bienhechora y legítima en ciertos casos, a
condición de que el legislador use de ella con inteligencia y medida; puede
citarse el decreto ley del 27 de Abril de 1848 que abolió la esclavitud de los
negros en las colonias francesas, de suerte que los propietarios de esclavos se
vieron despojados de su mercancía humana, sin indemnización; aquí, la lesión a
los derechos adquiridos se justificaba por consideraciones superiores de
humanidad; hay otras leyes retroactivas que se explican por necesidades
económicas, etc. Pero disposiciones como la ley del 7 de Nivoso del año II
sobre las sucesiones, que se declaró aplicable a todas las sucesiones abiertas
desde el 14 de Julio de 1789 aún cuando estuviesen liquidadas y divididas,
ocasionando los consiguientes trastornos en las fortunas privadas, sólo por un
interés político, han sido calificadas por Beudant como verdaderas
"locuras legislativas". Las consecuencias desastrosas de esta ley,
dieron lugar a que se elevara la regla de la no retroactividad a la categoría
de regla constitucional, para impedir que se repitieran en el porvenir. (Const.
5 Fructidor, año III, Declaración de los Derechos). Pero únicamente bajo el
gobierno del Directorio fue una regla impuesta al legislador, ninguna otra
constitución ha reproducido este artículo.
Además de las leyes que
acabamos de citar que son verdaderamente retroactivas, en las cuales el
legislador declara expresamente su intención de volver sobre el pasado, hay que
tener en cuenta las leyes interpretativas que no establecen reglas especiales,
pero determinan el sentido de las ya existentes, y por consiguiente , son
aplicables aún a los hechos anteriores a su promulgación; no crean un derecho
nuevo, sino declaran un derecho anterior; es decir que su retroactividad es
sólo aparente, puesto que no se aplica la ley interpretativa sino la
interpretada. No puede, sin embargo, considerarse interpretativa la ley que
contenga nuevas disposiciones, .aún cuando frecuentemente el legislador abusa
de este calificativo para llegar efectivamente a la retroactividad.
También han de
considerarse retroactivas por su naturaleza, las leyes penales que establecen
una moderación de las penas. Esta excepción resulta del artículo cuarto del
Código Penal. Se funda en razones de equidad y de humanidad: cuando se reconoce
como inútil y excesiva una pena, no procede continuar aplicándola.
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