domingo, 9 de marzo de 2014

Sucesiones. Medida de la reserva hereditaria y de la cuota disponible.

La ley del tiempo en que se abre una sucesión es la única que determina quienes son los que deben recoger la herencia, y cuál es el derecho de cada uno de los llamados en los bienes de que se compone. Así pues, la esperanza que pudieran haber concebido a la herencia otras personas en virtud de una ley anterior, quedaría desvanecida con la publicación de la nueva ley, porque tal esperanza no constituía un derecho adquirido; un candidato a una sucesión no es aún un heredero. Más, si una nueva ley publicada después de la muerte del de cujus prescribiese otra forma o modo de hacer la aceptación, o la liquidación o partición de la herencia, la nueva ley sería y no la antigua, la que habría de servir de regla para la realización de estos actos.

Hay una jurisprudencia muy interesante al respecto; por sentencia del 17 de Marzo de 1953 (B. J. No. 512, página 416) la Suprema Corte de Justicia estableció "que en materia de sucesión es la legislación que está en vigor en la época de la muerte del de cujus la que decidirá definitivamente sobre el orden sucesoral y la distribución de los bienes; que si el cambio de legislación interviene antes de la apertura de la sucesión, los que tenían vocación sucesoral al amparo de la ley antigua, no pueden invocar el principio de la irretroactividad porque la ley nueva no afecta intereses que para sus titulares, constituyan derechos adquiridos en virtud de la ley precedente, sino simples expectativas que han podido ser arruinadas, ya que un candidato a una sucesión no es aún un heredero".

En esa misma sentencia se estableció, con respecto a la reserva sucesoral y a la cuota disponible, que es la ley vigente en el momento de la apertura de la sucesión la que debe aplicarse en estos casos. Que una ley nueva puede aumentar, restringir o abolir dichas reservas, por tratarse de un derecho de sucesión incierto, y no de un derecho adquirido que esté al abrigo de los cambios ulteriores de legislación.

Por aplicación de esos principios se resolvió que como el artículo 1098 del Código Civil , que instituye una reserva hereditaria, estaba sujeto a un cambio de legislación, y que por lo tanto era la nueva ley vigente en el momento de la apertura de la sucesión de la cual se trataba, la que debía regir los derechos de los herederos, quienes no podían ya intentar al tenor del artículo 1098 de dicho Código, la acción en reducción de las liberalidades consentidas en favor del segundo cónyuge, por haber expirado el plazo señalado por el referido texto legal.

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