La ley del tiempo en que se
abre una sucesión es la única que determina quienes son los que deben recoger
la herencia, y cuál es el derecho de cada uno de los llamados en los bienes de
que se compone. Así pues, la esperanza que pudieran haber concebido a la
herencia otras personas en virtud de una ley anterior, quedaría desvanecida con
la publicación de la nueva ley, porque tal esperanza no constituía un derecho
adquirido; un candidato a una sucesión no es aún un heredero. Más, si una nueva
ley publicada después de la muerte del de cujus prescribiese otra forma o modo
de hacer la aceptación, o la liquidación o partición de la herencia, la nueva
ley sería y no la antigua, la que habría de servir de regla para la realización
de estos actos.
Hay una jurisprudencia muy
interesante al respecto; por sentencia del 17 de Marzo de 1953 (B. J. No. 512,
página 416) la Suprema Corte de Justicia estableció "que en materia de
sucesión es la legislación que está en vigor en la época de la muerte del de
cujus la que decidirá definitivamente sobre el orden sucesoral y la
distribución de los bienes; que si el cambio de legislación interviene antes de
la apertura de la sucesión, los que tenían vocación sucesoral al amparo de la
ley antigua, no pueden invocar el principio de la irretroactividad porque la
ley nueva no afecta intereses que para sus titulares, constituyan derechos
adquiridos en virtud de la ley precedente, sino simples expectativas que han
podido ser arruinadas, ya que un candidato a una sucesión no es aún un
heredero".
En esa misma sentencia se
estableció, con respecto a la reserva sucesoral y a la cuota disponible, que es
la ley vigente en el momento de la apertura de la sucesión la que debe
aplicarse en estos casos. Que una ley nueva puede aumentar, restringir o abolir
dichas reservas, por tratarse de un derecho de sucesión incierto, y no de un
derecho adquirido que esté al abrigo de los cambios ulteriores de legislación.
Por aplicación de esos
principios se resolvió que como el artículo 1098 del Código Civil , que
instituye una reserva hereditaria, estaba sujeto a un cambio de legislación, y
que por lo tanto era la nueva ley vigente en el momento de la apertura de la
sucesión de la cual se trataba, la que debía regir los derechos de los herederos,
quienes no podían ya intentar al tenor del artículo 1098 de dicho Código, la
acción en reducción de las liberalidades consentidas en favor del segundo
cónyuge, por haber expirado el plazo señalado por el referido texto legal.
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