domingo, 9 de marzo de 2014

Prescripción

Como la prescripción mientras no está cumplida, es solamente una simple esperanza en el tiempo futuro, parece que una nueva ley que se diere después de haberse iniciado, y antes de haberse cumplido, pueda mudarla y modificarla, sin que por eso se diga que es retroactiva, puesto que no hay todavía un derecho adquirido.

Sin embargo nuestro legislador, aplicando el principio de que las leyes no tienen efecto retroactivo, estableció una serie de disposiciones transitorias para reglamentar la aplicación de la ley 585, de fecha 24 de octubre de 1941, que redujo los plazos de la prescripción. Esta ley dispuso que los plazos de las prescripciones ya empezadas al momento de su promulgación, debían computarse de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, y lo que faltaba se reduciría de acuerdo a los preceptos de la nueva ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario