Primero: En la República Dominicana todas las leyes son
irretroactivas por su naturaleza, con excepción de las que se dicen para
favorecer al que está subjúdice o cumpliendo condena.
Segundo: El
artículo 47 de la Constitución es un principio de aplicación general; en
consecuencia no es solamente para ser referido a las leyes en materia penal,
sino a todas las leyes.
Tercero: Entre
nosotros no hay que discutir como en Francia, sobre la conveniencia o
inconveniencia de que la ley actúe en el pasado, porque siendo el principio de
la irretroactividad una regla constitucional, debe ser respetado no sólo por
los jueces que aplican las leyes, sino también por el Congreso que las hace y
en general, por todos los cuerpos oficiales y autoridades.
Cuarto:
Pero
si la no retroactividad de la ley es su límite natural, no debe confundirse la
aplicación inmediata con la aplicación retroactiva de la misma. Si el pasado
debe regirse por las leyes antiguas, conforme a la regla de la
irretroactividad, el porvenir constituye el dominio propio de las leyes nuevas
y éste debe pertenecerle totalmente mientras están en vigor.
Quinto: Por estas razones consideramos que si bien nuestra
jurisprudencia ha sido en ocasiones vacilante, ella se orienta por el camino de
la realidad jurídica, dejando de lado el logicismo y la abstracción pura a que
conducirá una interpretación exegética del artículo 47 de la Constitución.
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