Mostrando entradas con la etiqueta tesis hermanas mirabal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tesis hermanas mirabal. Mostrar todas las entradas

domingo, 9 de marzo de 2014

CONCLUSIONES

Primero:   En la República Dominicana todas las leyes son irretroactivas por su naturaleza, con excepción de las que se dicen para favorecer al que está subjúdice o cumpliendo condena.

Segundo: El artículo 47 de la Constitución es un principio de aplicación general; en consecuencia no es solamente para ser referido a las leyes en materia penal, sino a todas las leyes.

Tercero: Entre nosotros no hay que discutir como en Francia, sobre la conveniencia o inconveniencia de que la ley actúe en el pasado, porque siendo el principio de la irretroactividad una regla constitucional, debe ser respetado no sólo por los jueces que aplican las leyes, sino también por el Congreso que las hace y en general, por todos los cuerpos oficiales y autoridades.

Cuarto: Pero si la no retroactividad de la ley es su límite natural, no debe confundirse la aplicación inmediata con la aplicación retroactiva de la misma. Si el pasado debe regirse por las leyes antiguas, conforme a la regla de la irretroactividad, el porvenir constituye el dominio propio de las leyes nuevas y éste debe pertenecerle totalmente mientras están en vigor.

Quinto: Por estas razones consideramos que si bien nuestra jurisprudencia ha sido en ocasiones vacilante, ella se orienta por el camino de la realidad jurídica, dejando de lado el logicismo y la abstracción pura a que conducirá una interpretación exegética del artículo 47 de la Constitución. 

Prescripción

Como la prescripción mientras no está cumplida, es solamente una simple esperanza en el tiempo futuro, parece que una nueva ley que se diere después de haberse iniciado, y antes de haberse cumplido, pueda mudarla y modificarla, sin que por eso se diga que es retroactiva, puesto que no hay todavía un derecho adquirido.

Sin embargo nuestro legislador, aplicando el principio de que las leyes no tienen efecto retroactivo, estableció una serie de disposiciones transitorias para reglamentar la aplicación de la ley 585, de fecha 24 de octubre de 1941, que redujo los plazos de la prescripción. Esta ley dispuso que los plazos de las prescripciones ya empezadas al momento de su promulgación, debían computarse de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, y lo que faltaba se reduciría de acuerdo a los preceptos de la nueva ley.