Como la prescripción
mientras no está cumplida, es solamente una simple esperanza en el tiempo
futuro, parece que una nueva ley que se diere después de haberse iniciado, y
antes de haberse cumplido, pueda mudarla y modificarla, sin que por eso se diga
que es retroactiva, puesto que no hay todavía un derecho adquirido.
Sin embargo nuestro
legislador, aplicando el principio de que las leyes no tienen efecto
retroactivo, estableció una serie de disposiciones transitorias para
reglamentar la aplicación de la ley 585, de fecha 24 de octubre de 1941, que
redujo los plazos de la prescripción. Esta ley dispuso que los plazos de las
prescripciones ya empezadas al momento de su promulgación, debían computarse de
acuerdo a las disposiciones del Código Civil, y lo que faltaba se reduciría de
acuerdo a los preceptos de la nueva ley.
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